CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 105
El personal militar designado en funciones diplomáticas como Agregado
Militar recibirá el tratamiento correspondiente al personal diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores acorde a la tabla de
equivalencias y en la forma que el Poder Ejecutivo reglamentará.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 607/979 de 30/10/1979.