CAPITULO IX INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 216
El valor de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los
artículos 9° y siguientes de la Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974,
será fijado por el Poder Ejecutivo en el mes de julio de cada año, a propuesta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes en función de la oscilación en el índice del costo de vida.