CAPITULO IX INCISO 29 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES
Artículo 293
El cese de los afiliados integrantes del Registro "A" de Titulares de
las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
y en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, con derecho a jubilación y
con más de setenta años de edad, será obligatorio.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°14.189, de
30 de abril de 1974, y artículo 15 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 172/976 de 01/04/1976.