CAPITULO IX INCISO 33 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 295
Increméntase en $ 28:000.000 (veintiocho millones de pesos) las
partidas fijadas por los artículos 620 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973 y 469 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.
Para el caso de efectuar contrataciones de especialistas destinados a
la capacitación del personal del Organismo, o de la reorganización y
racionalización del mismo, se requerirá el asesoramiento previo de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.