RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - NORMAS SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

Artículo 311

   Facúltase a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones 
a las sociedades anónimas que incurran en infracciones a las normas 
legales, reglamentarias y estatutarias, sujetas a su contralor. A tales 
efectos serán de aplicación las disposiciones de los artículos 375 y 
siguientes de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus 
modificativas. La acción judicial de cobro será ejercida por las Oficinas 
de la Dirección General Impositiva, en la forma que establecerá la 
reglamentación. 


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 709/975 de 23/09/1975.
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