Facúltase a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones
a las sociedades anónimas que incurran en infracciones a las normas
legales, reglamentarias y estatutarias, sujetas a su contralor. A tales
efectos serán de aplicación las disposiciones de los artículos 375 y
siguientes de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus
modificativas. La acción judicial de cobro será ejercida por las Oficinas
de la Dirección General Impositiva, en la forma que establecerá la
reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 709/975 de 23/09/1975.