Derógase el impuesto a las herencias y actos asimilados.
La derogación alcanzará los hechos gravados y los actos asimilados,
operados con anterioridad a la vigencia de esta ley. No obstante, no podrán reclamarse las devoluciones de las sumas pagadas por dichos conceptos.
Los procedimientos administrativos o judiciales en trámite, originados en
denuncias por defraudación del Impuesto que se deroga, se llevarán
adelante hasta su conclusión definitiva y los denunciados estarán obligados a pagar las sumas impuestas por la condena o resultantes de transacciones en su caso, conforme a las normas reguladoras del impuesto derogado. (*)