CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 334
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica y las empresas unipersonales, que realicen las
actividades gravadas.
Se considera empresa la que desarrolle actividades con fines de lucro,
que se manifiesten por la organización del capital y del trabajo a través
de una unidad económico-administrativa.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.