CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 335
Entidades extranjeras.- A los efectos de la aplicación de este
impuesto, se presume que las entidades constituidas en el exterior son
personas jurídicas de derecho privado, sin admitir prueba en
contrario.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.