CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 337
Sobretasa.- Quedan sujetos al pago de una sobretasa del 14 % (catorce
por ciento) a aplicarse sobre las rentas netas gravadas del ejercicio:
A) Las sociedades anónimas, aún las en formación, a partir de la fecha
del acto de fundación o de transformación en su caso.
B) Las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda
al capital accionario.
C) Las personas jurídicas constituidas en el extranjero, actúen o no
por intermedio de sucursal, agencia o establecimiento, y las
personas físicas domiciliadas en el exterior.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.