CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 338
Rentas comprendidas.- Los sujetos pasivos indicados en los artículos
precedentes computarán y ajustarán todas las rentas, de acuerdo con las
normas de este impuesto, con excepción de las gravadas con el Impuesto a
la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.