CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 343
Queda facultado el Poder Ejecutivo para autorizar el revalúo de
existencias dictando las disposiciones reglamentarias correspondientes y
fijando las condiciones exigibles a ese efecto.
El revalúo realizado será obligatorio a todos los efectos fiscales.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.