RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 355

   Control.- No se podrá iniciar actividad comercial o industrial alguna, 
sin inscribirse en la Dirección General Impositiva, aportando los datos 
que ésta requiera. Si la actividad está sujeta a autorización, deberá 
acreditarse que aquélla ha sido obtenida.(*) 


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.
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