CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 356
Cierre de Establecimientos.- La Dirección General Impositiva podrá
sancionar con el cierre del establecimiento por hasta noventa días a los
titulares de negocios que no exhiban el Certificado de Vigencia
correspondiente.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.