CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 357
Responsabilidad Solidaria.- Los socios de sociedades personales o
directores de sociedades contribuyentes, serán solidariamente
responsables del pago del impuesto, así como de su sobretasa.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 464.
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.