RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 359

   Transitorio.- Para la determinación de la renta neta gravada, podrán 
deducirse las pérdidas de Ejercicios anteriores no compensadas en los 
impuestos mencionados en el artículo anterior, así como los créditos por 
reinversiones a que se refería el inciso tercero del artículo 25 del 
Texto Ordenado, Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972. 


PRODUCTO                                     DESTINOS 

                               Rentas               Inter. 
                       MTOP    Grales.  F. Energ.   Int.      Total 
                         %       %                   %         %

Nafta supercarb. ..... 40.00    31.67    25          5       101.67 
Nafta común. ......... 40.00    31.67    16.67       5        93.34 
Naftas rurales ....... 10.59    12.06    -----       1.32     23.97 
Naftas sin plomo
Av. 80, Av. 90,
Av. 100, Av. 115 ..... 40.00    31.67    -----       5        76.67 
Queroseno ilumin .....  6.67     9.44    -----       ----     16.11 
Queroseno rural ......  0.61     5.40    -----       ----      6.01 
Queroseno base 
insect   .............  6.67     9.44    -----       ----     16.11 
JP 1 JP 4 ............  ----     5       -----       ----      5 
Gas Oil .............. 20.00    18.33    -----       ----     38.33 
Gas Oil rural ........ 10.58    12.06    -----       ----     22.64 
Diesel Oil ........... 10.58    12.06    -----       ----     22.64 
Fuel Oil pesado y 
especial .............  7.41     9.95    -----       ----     17.36 
Aguarrás y aguarrás
aromático ............ 15.00    15.00    -----       ----     30.00 
Solventes 1197, 
60.80 disán .......... 10.58    12.06    -----       ----     22.64 
Asfalto y cementos
asfálticos ...........  0.61     5.40    -----       ----      6.01 
Supergás .............  3.16     7.10    -----       ----     10.26 
Destilado Timprent. .. 20.00    18.33    -----       ----     38.33 (*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.
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