Decreto Ley N° 14252
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973
Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1974
- Página: 447
CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 359
Transitorio.- Para la determinación de la renta neta gravada, podrán
deducirse las pérdidas de Ejercicios anteriores no compensadas en los
impuestos mencionados en el artículo anterior, así como los créditos por
reinversiones a que se refería el inciso tercero del artículo 25 del
Texto Ordenado, Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972.
PRODUCTO DESTINOS
Rentas Inter.
MTOP Grales. F. Energ. Int. Total
% % % %
Nafta supercarb. ..... 40.00 31.67 25 5 101.67
Nafta común. ......... 40.00 31.67 16.67 5 93.34
Naftas rurales ....... 10.59 12.06 ----- 1.32 23.97
Naftas sin plomo
Av. 80, Av. 90,
Av. 100, Av. 115 ..... 40.00 31.67 ----- 5 76.67
Queroseno ilumin ..... 6.67 9.44 ----- ---- 16.11
Queroseno rural ...... 0.61 5.40 ----- ---- 6.01
Queroseno base
insect ............. 6.67 9.44 ----- ---- 16.11
JP 1 JP 4 ............ ---- 5 ----- ---- 5
Gas Oil .............. 20.00 18.33 ----- ---- 38.33
Gas Oil rural ........ 10.58 12.06 ----- ---- 22.64
Diesel Oil ........... 10.58 12.06 ----- ---- 22.64
Fuel Oil pesado y
especial ............. 7.41 9.95 ----- ---- 17.36
Aguarrás y aguarrás
aromático ............ 15.00 15.00 ----- ---- 30.00
Solventes 1197,
60.80 disán .......... 10.58 12.06 ----- ---- 22.64
Asfalto y cementos
asfálticos ........... 0.61 5.40 ----- ---- 6.01
Supergás ............. 3.16 7.10 ----- ---- 10.26
Destilado Timprent. .. 20.00 18.33 ----- ---- 38.33 (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975.
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