Declárase que la exoneración establecida por los apartados B) y C) del
artículo 192 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, alcanza a
las operaciones de compraventa de ganado bovino que se realicen para
faenar con destino al abasto de cualquier punto del país por los
establecimientos autorizados al efecto, como asimismo a los realizados
con destino a las exportaciones por los frigoríficos autorizados para
exportar.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado A) del mismo artículo y
en el artículo 127 de la citada ley, declárase que son ventas directas
las hechas por los productores con intervención de consignatarios.