CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 51
El personal Técnico-Profesional equiparado de Sanidad Militar con
más de veinticinco años de actividad permanente y continuada en la Institución a la fecha de promulgación de la presente ley y que hubiera tenido estado militar durante ese lapso, podrá optar dentro de los
noventa días de promulgada la presente ley por su reincorporación al Escalafón respectivo en situación de retiro.
Para el cómputo del tiempo, a los efectos de determinar el Grado que
correspondiera, se aplicará a partir del último ascenso que tuvieron, el
artículo 276 de la Ley Orgánica Militar Nº 10.757, de 17 de julio de
1946, modificativa de la Ley Orgánica Militar Nº 10.050, de 18 de setiembre de 1941.
La aplicación de la presente norma no generará derecho de clase
alguna por concepto de haberes no percibidos.