CONVOCATORIA DE LOS SUPLENTES DEL CONSEJO DE ESTADO




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 596

Artículo 3

   En los casos de vacancia temporal se procederá a convocar al suplente 
siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

A)Que el término de la licencia sea de treinta días por lo menos.

B)Que el motivo de la misma sea enfermedad, cumplimiento de una misión 
  oficial u otra razón fundada a juicio del Consejo de Estado. 

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