Cuando un Consejero fuere llamado a ocupar un Ministerio,
Subsecretaría o una misión oficial, quedará suspendido en sus funciones
legislativas, sustituyéndosele de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.o. Si la misión oficial se prolongara por más de seis meses el titular
cesará en el cargo, llenándose ése por el suplente en los términos
dispuestos por el artículo 2.o.