CONVOCATORIA DE LOS SUPLENTES DEL CONSEJO DE ESTADO




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 596

Artículo 4

   Cuando un Consejero fuere llamado a ocupar un Ministerio, 
Subsecretaría o una misión oficial, quedará suspendido en sus funciones 
legislativas, sustituyéndosele de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 
1.o. Si la misión oficial se prolongara por más de seis meses el titular 
cesará en el cargo, llenándose ése por el suplente en los términos 
dispuestos por el artículo 2.o.  

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