CONVOCATORIA DE LOS SUPLENTES DEL CONSEJO DE ESTADO




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 596

Artículo 5

  Los suplentes llamados a integrar el Consejo de Estado percibirán la 
misma compensación fijada para los titulares. Si fueren jubilados o 
desempeñaren cargos públicos y optaren por la asignación de Consejeros, 
quedarán suspendidas la jubilación o los sueldos respectivos por el 
término de la licencia. 

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