FUNCIONARIOS. REGIMEN DE SUPLENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 596

Artículo 6

   Los beneficios especiales que establece para los Legisladores la ley 
9.940, de 2 de julio de 1940, concordantes y modificativas, no regirán 
para los suplentes que desempeñen el cargo de Consejero temporalmente en 
cuanto dichos beneficios pudieran ser consecuencia del ejercicio de la 
suplencia. Ello, sin perjuicio del derecho de computar dichos servicios 
en sus foja o a los efectos de la reforma de su cédula, si procediera. 

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