CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 11
Decláranse válidas a todos los efectos de derecho las enajenaciones definitivas anteriores a la vigencia de la presente ley aun cuando
ellas se hayan realizado en infracción de lo dispuesto en las normas
vigentes a la fecha de la enajenación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que incumban a los enajenantes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.