CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 13
(Derogación).- Deróganse los artículos 30, 31, 32, 34, 35 y 36 de
la ley 13.870, de 17 de julio de 1970; los artículos 496, 497 y 498 de la
ley 13.892, de 19 de octubre de 1970; el inciso 2.o del artículo 172 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972 y demás normas que se opongan a la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.