LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 15

  (Infracciones, sanciones, procedimiento).- La negativa
injustificada del inquilino a notificarse o permitir el acceso, será 
penada por la primera vez con una multa en favor del propietario, equivalente a diez meses de renta.
   En caso de reiteración, se duplicará la multa, sin perjuicio de la 
resolución del contrato por incumplimiento.
   Serán jueces competentes los del desalojo y el procedimiento se regulará por las normas de los incidentes (artículos 746 a 753 del Código de Procedimiento Civil). (*)
                         

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.
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