CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 15
(Infracciones, sanciones, procedimiento).- La negativa
injustificada del inquilino a notificarse o permitir el acceso, será
penada por la primera vez con una multa en favor del propietario, equivalente a diez meses de renta.
En caso de reiteración, se duplicará la multa, sin perjuicio de la
resolución del contrato por incumplimiento.
Serán jueces competentes los del desalojo y el procedimiento se regulará por las normas de los incidentes (artículos 746 a 753 del Código de Procedimiento Civil). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.