CAPITULO II SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE
Artículo 19
(Aceptación por el inquilino).- Si el inquilino aceptara la
tasación y el propietario no, éste no podrá promover nuevamente el
procedimiento por un lapso mínimo de tres años, a contar de la fecha de
la tasación, lo que no obstará al acuerdo de partes celebrado en todo momento.