CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 2
(Superficie mínima continua).- Se entiende por superficie mínima
continua de un espacio común la comprendida entre los ejes de los muros
que lo limitan sin computar la que corresponda a otros espacios o
locales, comunes o privados, aun cuando estén directamente vinculados a aquel de que se trata. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.