CAPITULO II SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE
Artículo 20
(Aceptación por el propietario).- Si el propietario aceptara la
tasación y el inquilino no, éste perderá el derecho de preferencia
establecido en los artículos 8.o y 9.o y el propietario podrá enajenar
libremente su unidad. (*)