LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE

Artículo 20

  (Aceptación por el propietario).- Si el propietario aceptara la
tasación y el inquilino no, éste perderá el derecho de preferencia 
establecido en los artículos 8.o y 9.o y el propietario podrá enajenar 
libremente su unidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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