LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE

Artículo 24

  (Efectos del procedimiento judicial).- Si resultare condenado el
propietario, éste no podrá promover los procedimientos a que se refieren 
los artículos 16 y siguientes de esta ley y ni él ni sus sucesores a 
cualquier título pretender el desalojo por las causales a que se refiere el numeral 4.o del artículo 24 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, 
por un término de tres años. En ambos casos dicho plazo se contará desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada.
   Si resultare condenado el inquilino, perderá el derecho de preferencia establecido en los artículos 8.o y 9.o, y el propietario podrá enajenar libremente su unidad, quedando expeditas para los terceros adquirentes todas las acciones y causales de desalojo que por derecho correspondan.
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