CAPITULO II SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE FRANQUICIAS FISCALES
Artículo 29
(Instrumentación).- En los casos regulados por las normas precedentes,
la escritura definitiva de enajenación y la de hipoteca en garantía
del saldo deberán otorgarse en un plazo máximo de noventa días a contar
de la fecha de inscripción del compromiso respectivo en el Registro
General de Inhibiciones. En los casos de enajenación de unidades de
propiedad horizontal, si a esa fecha no estuviera aún inscripto el plano
de fraccionamiento, el plazo establecido precedentemente se contará a
partir de la fecha de inscripción del plano. Vencido dicho término, no
regirán las exoneraciones establecidas en esta ley. Si el vencimiento del
término se operara por acción u omisión de una de las partes, la otra
podrá reclamar la resolución del contrato con las penas pactadas y los
daños y perjuicios irrogados.