LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 3

  (Incorporación mixta).- La incorporación prevista en el artículo 1.o
deberá comprender la totalidad del inmueble, quedando permitida la 
incorporación parcial, únicamente en aquellos casos de edificios con respecto a los cuales se haya acordado o acordare autorización municipal para quedar parcialmente sometidos al régimen de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946.
   En estos casos la incorporación por el régimen a que se refiere la 
presente ley comprenderá todas las restantes unidades, cualquiera fuere 
su destino, siempre que ellas cumplan con las exigencias de la misma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.
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