CAPITULO II SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE FRANQUICIAS FISCALES
Artículo 30
(Prioridad).- Quienes enajenen viviendas a sus arrendatarios,
subarrendatarios u ocupantes, de acuerdo con las normas precedentes,
tendrán prioridad para solicitar, dentro de las líneas de crédito
normales del Banco Hipotecario del Uruguay, préstamos con destino a
construcción o refacción de viviendas, o para la adquisición de vivienda
propia o para la compra de inmuebles rurales, en las condiciones que
dicha Institución determine.