CAPITULO II SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE FRANQUICIAS FISCALES
Artículo 31
(Ajuste del interés compensatorio).- Facúltase al Banco Central del
Uruguay a fijar tasas de interés superiores a las establecidas en los
artículos 21, 26 y 28 de la presente ley, hasta el máximo legal, cuando
considere que la estabilización de los valores monetarios justifica ese
aumento y en la medida que ella se adecue al plazo de los créditos que en
cada caso correspondan.
En los contratos referidos en los artículos citados, podrá estipularse
la adecuación automática de los intereses, para el caso y en las
oportunidades que el Banco Central del Uruguay haga uso de la facultad
que le acuerda el inciso precedente.