LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE
FRANQUICIAS FISCALES

Artículo 32

   (De la habitualidad a los efectos fiscales).- Los propietarios que 
enajenen a los inquilinos o a terceros las diversas unidades de un mismo 
edificio, no serán tenidos como vendedores habituales de inmuebles y a 
todos los efectos fiscales sólo se considerará la totalidad del bien como 
una única venta, independientemente de que él sea enajenado como un 
conjunto o por partes divididas conforme a esta ley, y la ley 10.751, de 
25 de junio de 1946. 



(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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