CAPITULO II SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE FRANQUICIAS FISCALES
Artículo 32
(De la habitualidad a los efectos fiscales).- Los propietarios que
enajenen a los inquilinos o a terceros las diversas unidades de un mismo
edificio, no serán tenidos como vendedores habituales de inmuebles y a
todos los efectos fiscales sólo se considerará la totalidad del bien como
una única venta, independientemente de que él sea enajenado como un
conjunto o por partes divididas conforme a esta ley, y la ley 10.751, de
25 de junio de 1946.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.