CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 33
(Facultad genérica).- El Banco Hipotecario del Uruguay podrá acordar
préstamos para financiar la construcción de edificios en el régimen de
propiedad horizontal (ley 10.751, de 25 de junio de 1946) -de acuerdo con
las reglamentaciones internas que queda ampliamente facultado para
dictar- conforme a las normas especiales que se establecen seguidamente.
Las mismas serán de aplicación en los casos de préstamos que otorgue
el Banco con recursos propios o provenientes del Fondo Nacional de
Viviendas y asimismo a los edificios actualmente en proceso de
construcción.