CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 34
(Nacimiento del régimen de propiedad horizontal).- Al solo efecto de
tales préstamos de financiación y siempre que ellos sean acordados y la
construcción fiscalizada por el Banco Hipotecario del Uruguay, se
entenderá que existe propiedad horizontal y serán de aplicación las
normas que la regulan, una vez que se hayan cumplido los siguientes
requisitos:
A)Que se haya concedido por el Municipio respectivo, el permiso de
construcción del edificio de que se trate y aprobado el plano -
proyecto de fraccionamiento horizontal conforme a los cuales
habrán de efectuarse las construcciones y atribuirse el dominio
separado de las unidades.
B)Que se haya inscripto el referido plano - proyecto en la
Dirección General del Catastro Nacional y efectuado el
empadronamiento y avaluación fiscal provisional de las unidades a
construirse.
C)Que se haya otorgado el reglamento de la copropiedad conforme a
los proyectos aprobados por las oficinas técnicas del Banco
Hipotecario del Uruguay.