CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 36
(De los instrumentos y su inscripción).- Todos los actos y contratos
provisionales serán inscritos por los Registros Públicos de la Propiedad
Raíz, sin más exigencia formal que la de la aprobación por el Banco
Hipotecario del Uruguay y la de los contralores fiscales y de previsión
que correspondan a la etapa de su formalización.
Por el solo hecho de haber sido parte otorgante el Banco Hipotecario
del Uruguay se procederá a la inscripción, sin perjuicio de que el
Registro de que se trate haga saber directamente al Banco los aspectos
formales o tributarios cuyo defecto compruebe u observe.