CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 38
(Fondo de reserva).- En los préstamos que otorgue el Banco
Hipotecario del Uruguay de acuerdo con las disposiciones de esta ley,
deberá constituirse un fondo de reserva y hacerse las previsiones
necesarias tendientes a evitar la desfinanciación de las obras.