CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 40
(Exoneración).- Los pre - contratos, contratos provisionales y
definitivos, y demás recaudos que se otorguen con motivo o conforme a las
normas precedentes de este Capítulo, hasta los dos años contados de la
habilitación final del edificio, estarán exonerados de los impuestos a
los contratos, trasmisiones inmobiliarias, adicionales, tributo de sellos
y tasas de inscripción, incluso las gestiones ante la Dirección General
del Catastro Nacional.