CAPITULO III - REGIMEN ESPECIAL DE PRESTAMOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 42
(Subsanación de actos anteriores).- Decláranse subsanados los
defectos formales que obstaron hasta la fecha a la registración de
instrumentos relativos a los bienes a que se refiere esta ley y
originados por la omisión de requisitos o menciones cuya prescindencia se
autoriza por el artículo precedente.