CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 7
(Actualización de la hipoteca recíproca).- En todos los casos en
que se produzca variación de los valores fiscales de las unidades se
entenderá incrementado de pleno derecho el monto garantido por la
hipoteca recíproca, en un porcentaje equivalente al de la variación de
los referidos valores.
Dicho incremento no requerirá nueva instrumentación ni registro.
Esta norma será de aplicación para las hipotecas constituidas con
anterioridad a su vigencia, las cuales se actualizarán de acuerdo a
ella, en la proporción en que haya aumentado hasta la fecha, el valor fiscal consignado en la respectiva escritura y en lo sucesivo, conforme a lo que en ella se determina. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.