Las Obligaciones emitidas de acuerdo a la presente ley deberán cumplir
necesariamente los siguientes requisitos:
A)El monto total a emitirse no podrá superar el 30% (treinta por ciento)
del capital integrado más las reservas que resulten del último balance
ajustado de acuerdo con las normas fiscales.
B)El reajuste periódico que se aplique al capital prestado no superará
anualmente a la variación registrada en el índice medio de salarios
establecido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
C)El plazo y demás condiciones para las amortizaciones y cancelación
total del préstamo, serán fijados por cada empresa emisora con la previa aprobación de la Bolsa de Valores.