Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 de la ley
14.250, de 15 de agosto de 1974, serán de aplicación para las expropiaciones que deba realizar la Administración de Ferrocarriles del Estado, con motivo de la construcción del ramal ferroviario "Estación Salto Represa de Salto Grande", así como para las que efectúe en el futuro para la construcción de nuevas líneas, remodelación o modificación de las existentes.
La tasación de los bienes a expropiarse para la realización de las obras
del ramal ferroviario "Estación-Salto. Represa de Salto Grande" podrá
efectuarse por la Administración de Ferrocarriles del Estado, con la intervención de la Dirección General del Catastro Nacional.