OBRAS PUBLICAS. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 07/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1132

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 de la ley 
14.250, de 15 de agosto de 1974, serán de aplicación para las expropiaciones que deba realizar la Administración de Ferrocarriles del Estado, con motivo de la construcción del ramal ferroviario "Estación Salto Represa de Salto Grande", así como para las que efectúe en el futuro para la construcción de nuevas líneas, remodelación o modificación de las existentes.

Artículo 2

La tasación de los bienes a expropiarse para la realización de las obras 
del ramal ferroviario "Estación-Salto. Represa de Salto Grande" podrá 
efectuarse por la Administración de Ferrocarriles del Estado, con la intervención de la Dirección General del Catastro Nacional.

Artículo 3

Comuníquese, etc.


BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS ALBERTO ROCA - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING

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