Para el Ejercicio de 1974, el sueldo anual complementario a que se
refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abonará en dos fracciones, la primera de ellas dentro de los diez días anteriores al 30 de noviembre del año en curso y la segunda, dentro del plazo establecido por el artículo 1° de la precitada ley.
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