DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1974




Promulgación: 14/11/1974
Publicación: 20/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1268
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La primera fracción tendrá el carácter de un adelanto líquido - sin 
ninguna clase de aportaciones - sobre el total del sueldo anual complementario y equivaldrá al 3,86 % (tres con ochenta y seis por ciento) del total nominal percibido en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 1973 y el 31 de octubre de 1974.
Para la segunda fracción se hará la liquidación completa del total 
exigible de acuerdo a la precitada ley y de su líquido resultante se deducirá el adelanto realizado en la primera fracción.

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