Amplíase el artículo 4° de la Ley de Expropiaciones 3.958, de 28 de
marzo de 1912, en el orden que le corresponde según las leyes 4.949, de
20 de julio de 1914; 5.348, de 12 de noviembre de 1915; 5.560, de 31 de
marzo de 1917; 5.616, de 13 de diciembre de 1917; y 6.953, de 9 de
setiembre de 1919, y concordantes, con el siguiente inciso:
"Los inmuebles necesarios para ser afectados a los servicios policiales del Ministerio del Interior".