ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El personal de los establecimientos comerciales de cualquier
naturaleza, realizará un trabajo efectivo máximo de cuarenta y cuatro
horas semanales de labor con treinta y seis horas consecutivas de
descanso, salvo las excepciones previstas en la presente ley. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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