ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Transitorio).- Los horarios comerciales vigentes a la fecha de
promulgación de esta ley, seguirán rigiendo por un plazo de noventa días,
salvo que recaiga autorización definitiva sobre las excepciones a que se
hace referencia en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente ley, las
que entrarán a regir desde la fecha de su autorización.


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