(Transitorio).- Los horarios comerciales vigentes a la fecha de
promulgación de esta ley, seguirán rigiendo por un plazo de noventa días,
salvo que recaiga autorización definitiva sobre las excepciones a que se
hace referencia en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente ley, las
que entrarán a regir desde la fecha de su autorización.