ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El horario de los trabajadores de los establecimientos comerciales
podrá ser continuo o discontinuo.
   En el primer caso deberá establecerse un descanso de media hora por lo
menos, una vez transcurridas cuatro horas de trabajo y se computará como
trabajo efectivo; en el segundo, el descanso será de dos horas y media,
por lo menos.


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