ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las horas de cierre de los establecimientos comerciales, como
principio general, serán las siguientes:

A)De lunes a jueves, a las veinte horas.
B)Viernes, a las veintidós horas.
C)Sábado, a las trece horas.

   Los comercios que lo deseen podrán ajustar sus horarios de cierre y
apertura, previamente fijados, siempre que se contemplen las
disposiciones laborales.

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