Las horas de cierre de los establecimientos comerciales, como
principio general, serán las siguientes:
A)De lunes a jueves, a las veinte horas.
B)Viernes, a las veintidós horas.
C)Sábado, a las trece horas.
Los comercios que lo deseen podrán ajustar sus horarios de cierre y
apertura, previamente fijados, siempre que se contemplen las
disposiciones laborales.