ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los trabajadores que sean remunerados por día recibirán jornal íntegro
por cada fracción de jornada en que completen el descanso semanal.


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