Decreto Ley N° 14320
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS
Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1974
- Página: 1664
Artículo 9
Los trabajadores que sean remunerados por día recibirán jornal íntegro
por cada fracción de jornada en que completen el descanso semanal.
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